Ley [LViv]

Artículo 63 de Ley De Vivienda

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Ley De Vivienda (LViv)

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Artículo 63.- Para garantizar la aplicación de los principios de equidad e inclusión social en el acceso a los subsidios, el Gobierno Federal elaborará reglas para su distribución atendiendo lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley.

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