Ley [LViv]

Artículo 95 de Ley De Vivienda

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Ley De Vivienda (LViv)

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Artículo 95.- Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría o ante otras autoridades competentes todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la vivienda.

Artículo reformado DOF

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