Lectura de artículo · LViv

Artículo 97

Ley De Vivienda

ARTÍCULO 97.- Los servidores públicos que intervengan en los programas habitacionales que utilicen indebidamente su posición, para beneficiarse o favorecer a terceros en los procesos de producción y adquisición de vivienda, construcción de obras de infraestructura o en operaciones inmobiliarias, serán sancionados conforme a lo dispuesto por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o en su caso por el Código Penal Federal.

Toda persona tendrá derecho al acceso a la información pública sobre vivienda, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

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