Ley [LViv]

Artículo 27 de Ley De Vivienda

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Ley De Vivienda (LViv)

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Artículo 27.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tendrán la obligación de proporcionar la información o cooperación técnica que la Comisión les solicite, en términos de la normatividad aplicable.

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