Ley [LViv]
Artículo 27 de Ley De Vivienda
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 27.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tendrán la obligación de proporcionar la información o cooperación técnica que la Comisión les solicite, en términos de la normatividad aplicable.