Ley [LViv]
Artículo 26 de Ley De Vivienda
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Ley De Vivienda (LViv)
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Artículo 26.- La Comisión contará con un órgano de vigilancia que estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de Función Pública.
Asimismo, contará con un órgano de control interno que será parte integrante de su estructura y desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública.