Ley [LViv]
Artículo 28 de Ley De Vivienda
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 28.- El Consejo será la instancia de consulta y asesoría del Ejecutivo Federal, que tendrá por objeto proponer medidas para la planeación, formulación, instrumentación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Vivienda.