Ley [LViv]

Artículo 28 de Ley De Vivienda

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Ley De Vivienda (LViv)

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Artículo 28.- El Consejo será la instancia de consulta y asesoría del Ejecutivo Federal, que tendrá por objeto proponer medidas para la planeación, formulación, instrumentación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Vivienda.

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