Ley [LViv]

Artículo 96 de Ley De Vivienda

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Ley De Vivienda (LViv)

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Artículo 96.- La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, por escrito y debe constar de:

  1. El nombre o razón social, domicilio y demás datos que permitan la identificación del denunciante y, en su caso, de su representante legal;
  2. Los actos, hechos u omisiones denunciados;
  3. Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora, y
  4. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.
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