Ley [LViv]

Artículo 96 de Ley De Vivienda

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 96.- La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, por escrito y debe constar de:

  1. El nombre o razón social, domicilio y demás datos que permitan la identificación del denunciante y, en su caso, de su representante legal;
  2. Los actos, hechos u omisiones denunciados;
  3. Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora, y
  4. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.
    IVa denuncia se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en la .
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias