Ley [LViv]
Artículo 96 de Ley De Vivienda
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Ley De Vivienda (LViv)
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Artículo 96.- La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, por escrito y debe constar de:
- El nombre o razón social, domicilio y demás datos que permitan la identificación del denunciante y, en su caso, de su representante legal;
- Los actos, hechos u omisiones denunciados;
- Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora, y
- Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.
- IVa denuncia se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.