Ley [LViv]

Artículo 40 de Ley De Vivienda

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Ley De Vivienda (LViv)

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Artículo 40.- En situaciones de desastre el Gobierno Federal, en coordinación con las entidades federativas y municipios, deberá establecer programas de vivienda emergente para la atención a damnificados.

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