Lectura de artículo · LViv

Artículo 46

Ley De Vivienda

ARTÍCULO 46.- Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, las organizaciones de los sectores social y privado, así como las instituciones de educación superior y de investigación, proporcionarán la información correspondiente en el marco de los acuerdos y convenios que al efecto se celebren con la Comisión, en la que se deberá tomar en cuenta las prioridades comunes para la región y la conjunción de recursos para financiar proyectos que detonen el desarrollo de la vivienda.

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