Ley [LViv]
Artículo 45 de Ley De Vivienda
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Ley De Vivienda (LViv)
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Artículo 45.- La Secretaría, en coordinación con la Comisión diseñarán y promoverán mecanismos e instrumentos de acceso a la información que generen las instituciones públicas y privadas en materia de financiamiento para la vivienda, con el fin de que la población conozca las opciones que existen en materia habitacional.
Artículo reformado DOF