Ley [LViv]

Artículo 49 de Ley De Vivienda

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Ley De Vivienda (LViv)

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Artículo 49.- Las reglas de operación de los programas de las dependencias, entidades y organismos de la Administración Pública Federal en materia de mejoramiento de vivienda, contemplarán mecanismos de complementariedad a las aportaciones que realicen los gobiernos de las entidades federativas y municipios para la aplicación de dichos programas.

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