Ley [LViv]

Artículo 14 de Ley De Vivienda

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 14.- El Sistema Nacional de Vivienda estará integrado por:

  1. El Consejo;
  2. La Comisión Intersecretarial;
  3. La Secretaría;

    Fracción reformada DOF

  4. La Comisión, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, y

    Fracción reformada DOF

  5. Los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las alcaldías, así como los sectores social y privado, en los términos de los acuerdos y convenios que al efecto se celebren.

    Fracción reformada DOF

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