Ley [LViv]

Artículo 10 de Ley De Vivienda

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 10.- Los programas institucionales en materia de vivienda deberán ajustarse a la y a lo dispuesto por y el Programa Nacional de Vivienda.

Las entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo programas de vivienda u otorguen financiamiento, deberán enviar sus programas operativos anuales a la Comisión para su opinión, la cual será remitida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que se considere en el proceso de presupuestación.

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