Ley [LViv]

Artículo 73 de Ley De Vivienda

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 73.- Las acciones de suelo y vivienda financiadas con recursos federales, así como las de los organismos que financien vivienda para los trabajadores en cumplimiento a la obligación que consigna el artículo de la , deberán observar los lineamientos que en materia de equipamiento, infraestructura y vinculación con el entorno establezca la Secretaría, escuchando la opinión de la Comisión para cada grupo objetivo de la población, a fin de considerar los impactos de las mismas, de conformidad con lo establecido en la y demás disposiciones aplicables.

Artículo reformado DOF

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