Ley [LViv]

Artículo 56 de Ley De Vivienda

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 56.- Los organismos que financien vivienda para los trabajadores, en cumplimiento a la obligación que consigna el artículo de la , se regirán por lo previsto en sus respectivas leyes orgánicas y observarán, en lo conducente, la aplicación de las normas a que se refiere este capítulo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias