Ley [LViv]
Artículo 56 de Ley De Vivienda
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 56.- Los organismos que financien vivienda para los trabajadores, en cumplimiento a la obligación que consigna el artículo de la , se regirán por lo previsto en sus respectivas leyes orgánicas y observarán, en lo conducente, la aplicación de las normas a que se refiere este capítulo.