Ley [LViv]
Artículo 37 de Ley De Vivienda
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 37.- La Comisión Intersecretarial sesionará de manera ordinaria, cuando menos, una vez por trimestre y de manera extraordinaria las veces que resulte necesario.
La Comisión Intersecretarial aprovechará las estructuras administrativas de las dependencias que la integran.