Ley [LViv]

Artículo cuarto de Ley De Vivienda

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Ley De Vivienda (LViv)

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TRANSITORIOS

cuarto..- El Ejecutivo Federal, deberá expedir el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda, a más tardar a los sesenta días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto.

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