Ley [260]
Artículo 31 de Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 31.- El examen de conocimientos, la experiencia y la aptitud en los cargos inmediatos inferiores de la vacante serán elementos importantes en la valoración para ocupar un cargo público de carrera. No será elemento único de valoración el resultado del examen de conocimientos, excepto cuando los aspirantes no obtengan una calificación mínima aprobatoria.