Ley [30]
Articulo 11
Ley De Contribución De Mejoras Por Obras Públicas Federales De Infraestructura Hidráulica
Artículo 11.- La contribución a que se refiere , se pagará semestral o anualmente, en los términos de sus artículos . y . y se podrá otorgar un plazo para su pago total de hasta 25 años o tratándose de obras de riego de hasta 40 años.
Los contribuyentes podrán optar por iniciar el pago de la contribución a su cargo, un año después de la publicación del valor recuperable de la obra, debiendo en este caso actualizar el pago en términos de lo dispuesto en el artículo . de .
La Comisión Nacional del Agua notificará a cada contribuyente el crédito fiscal a pagar en forma semestral o por períodos de doce meses tratándose de obra pública hidroagrícola, caso en el cual los pagos se efectuarán durante los quince días hábiles siguientes contados a partir del término del semestre o del periodo anual respectivo. La falta de pago oportuno causará los recargos correspondientes, en los términos del .