Ley [30]
Articulo 12
Ley De Contribución De Mejoras Por Obras Públicas Federales De Infraestructura Hidráulica
Artículo 12.- No son objeto de la :
- I- Las obras públicas para prestar el servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado realizados parcialmente con inversión estatal y municipal, con crédito interno y externo y parcialmente con subsidio federal, cuando se convenga que la inversión se recuperará a través del cobro de contribuciones o derechos estatales o municipales.
- II- Las obras públicas federales de control de ríos.
- III- Las obras públicas federales para el tratamiento de aguas residuales.