Ley [30]

Articulo 9o

Ley De Contribución De Mejoras Por Obras Públicas Federales De Infraestructura Hidráulica

Artículo 9o.- Queda facultada la Comisión Nacional del Agua para:

    I- Publicar en el el valor recuperable de la obra pública federal de infraestructura hidráulica, a que se refiere el artículo . de este Ley.
    II- Determinar y notificar el importe de las contribuciones de mejoras por obras públicas federales de infraestructura hidráulica a cargo de los contribuyentes, así como sus accesorios.
    III- Solicitar la presentación de la documentación, información y datos relacionados con la aplicación de la .
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