Ley [30]
Articulo 9o
Ley De Contribución De Mejoras Por Obras Públicas Federales De Infraestructura Hidráulica
Artículo 9o.- Queda facultada la Comisión Nacional del Agua para:
- I- Publicar en el el valor recuperable de la obra pública federal de infraestructura hidráulica, a que se refiere el artículo . de este Ley.
- II- Determinar y notificar el importe de las contribuciones de mejoras por obras públicas federales de infraestructura hidráulica a cargo de los contribuyentes, así como sus accesorios.
- III- Solicitar la presentación de la documentación, información y datos relacionados con la aplicación de la .