Ley [30]
Articulo cuarto
Ley De Contribución De Mejoras Por Obras Públicas Federales De Infraestructura Hidráulica
Artículo cuarto.- Los contribuyentes que venían cubriendo el importe de los créditos fiscales a su cargo en los términos de la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas de Infraestructura Hidráulica, en vigor hasta el 31 de diciembre de 1990, lo continuarán haciendo en los términos de dicha Ley.