Ley [30]

Articulo quinto

Ley De Contribución De Mejoras Por Obras Públicas Federales De Infraestructura Hidráulica

Artículo quinto.- Las obras públicas que se pongan en servicio con posterioridad a la entrada en vigor de , se regirán por lo dispuesto en la misma, salvo lo previsto en los artículos anteriores."

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