Ley [30]
Articulo quinto
Ley De Contribución De Mejoras Por Obras Públicas Federales De Infraestructura Hidráulica
Artículo quinto.- Las obras públicas que se pongan en servicio con posterioridad a la entrada en vigor de , se regirán por lo dispuesto en la misma, salvo lo previsto en los artículos anteriores."