Ley [30]
Articulo tercero
Ley De Contribución De Mejoras Por Obras Públicas Federales De Infraestructura Hidráulica
Artículo tercero.- Los convenios que hubieran sido celebrados, entre la Federación por una parte y el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y los particulares por la otra, con anterioridad a la entrada en vigor de , para la construcción de obras públicas de infraestructura hidráulica, seguirán vigentes.