Ley [30]

Articulo tercero

Ley De Contribución De Mejoras Por Obras Públicas Federales De Infraestructura Hidráulica

Artículo tercero.- Los convenios que hubieran sido celebrados, entre la Federación por una parte y el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y los particulares por la otra, con anterioridad a la entrada en vigor de , para la construcción de obras públicas de infraestructura hidráulica, seguirán vigentes.

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