Artículo 18.- Si la ocupación fuere temporal, el monto de la indemnización quedará a juicio de peritos y a resolución judicial, en los términos de . Esto mismo se observará en el caso de limitación de dominio.
Artículo 18.- Si la ocupación fuere temporal, el monto de la indemnización quedará a juicio de peritos y a resolución judicial, en los términos de . Esto mismo se observará en el caso de limitación de dominio.