Ley [35]

Articulo 3o

Ley De Expropiación

Artículo 3o.- La Secretaría de Estado competente integrará y tramitará el expediente respectivo.

Cuando la promovente sea una entidad paraestatal, solicitará a la dependencia coordinadora de sector la emisión de la declaratoria.

Artículo reformado DOF ,

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