Ley [35]

Articulo 8 bis

Ley De Expropiación

Artículo 8 bis. Las medidas a que se refiere no requerirán formalizarse en escritura pública. Los decretos respectivos se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el registro público de la propiedad que corresponda.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes