Ley [63]

Articulo 2o

Ley De Protección Al Comercio Y La Inversión De Normas Extranjeras Que Contravengan El Derecho Internacional

Artículo 2o.- Queda prohibido a las personas mencionadas en el artículo . de proporcionar cualquier información, por cualquier medio, que le sea requerida por tribunales o autoridades extranjeros, con base en las leyes extranjeras a que se refiere el artículo .

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