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Ley De Protección Al Comercio Y La Inversión De Normas Extranjeras Que Contravengan El Derecho Internacional (63)
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Ley De Protección Al Comercio Y La Inversión De Normas Extranjeras Que Contravengan El Derecho Internacional
Resumen de la ley
La Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional establece reglas para impedir que en México se ejecuten actos derivados de leyes extranjeras con efectos extraterritoriales que afecten el comercio, la inversión o las personas ubicadas en territorio nacional.
Su finalidad práctica es proteger a personas y empresas frente a bloqueos económicos, restricciones comerciales, reclamaciones patrimoniales o requerimientos de información emitidos por autoridades extranjeras cuando esas medidas sean contrarias al derecho internacional. También prevé avisos obligatorios a autoridades mexicanas, criterios para negar reconocimiento a resoluciones extranjeras y multas administrativas.
Lo esencial
Qué regula
Regula la prohibición de realizar actos que afecten el comercio o la inversión por aplicación de normas extranjeras extraterritoriales, la prohibición de proporcionar información requerida con base en esas normas, la obligación de informar a las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Economía, y los efectos en México de resoluciones extranjeras relacionadas.
También regula la posibilidad de reclamar daños y perjuicios causados por la aplicación de esas normas, la recuperación de pagos efectuados en cumplimiento de sentencias o laudos extranjeros, y las sanciones aplicables por incumplir las obligaciones de la ley.
A quién aplica
Aplica a personas físicas o morales, públicas o privadas, que se encuentren en territorio nacional, así como a quienes realicen actos que afecten el comercio, la inversión o la transferencia de tecnología cuando esos actos deriven de normas extranjeras contrarias al derecho internacional.
También resulta relevante para empresas mexicanas o establecidas en México que reciban requerimientos de información de tribunales o autoridades extranjeras, para inversionistas afectados por medidas extraterritoriales, y para autoridades mexicanas encargadas de la política exterior, comercial y administrativa.
Materias principales
- Protección del comercio exterior y la inversión frente a normas extranjeras extraterritoriales.
- Prohibición de ejecutar actos que produzcan bloqueos económicos o restricciones comerciales indebidas.
- Prohibición de entregar información solicitada por autoridades extranjeras con base en esas normas.
- Avisos obligatorios a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Economía.
- Negativa de reconocimiento y ejecución en México de resoluciones extranjeras contrarias a la ley.
- Acciones para reclamar daños, perjuicios y recuperación de pagos.
- Multas administrativas y procedimiento conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Derechos principales
- Derecho a no sufrir en México actos de comercio o inversión derivados de normas extranjeras extraterritoriales contrarias al derecho internacional.
- Derecho a que tribunales mexicanos no reconozcan ni ejecuten sentencias, laudos o resoluciones extranjeras dictadas con base en esas normas.
- Derecho a reclamar daños y perjuicios cuando una persona sea afectada por la aplicación de dichas normas.
- Derecho a recuperar pagos o erogaciones realizados por cumplimiento de resoluciones extranjeras no reconocibles en México.
- Derecho a solicitar asesoría de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la Secretaría de Economía.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Abstenerse de realizar actos que afecten el comercio, la inversión o la transferencia de tecnología por aplicación de normas extranjeras prohibidas.
- Abstenerse de proporcionar información solicitada por tribunales o autoridades extranjeras con base en esas normas.
- Informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Economía sobre afectaciones al comercio o la inversión.
- Atender los procedimientos administrativos derivados de posibles infracciones.
- Respetar los criterios mexicanos de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Economía por afectaciones derivadas de normas extranjeras extraterritoriales.
- Solicitud de asesoría a dichas Secretarías para atender conflictos o requerimientos derivados de esas normas.
- Procedimiento judicial para reclamar daños y perjuicios.
- Acción para recuperar pagos efectuados en cumplimiento de sentencias o laudos extranjeros basados en normas prohibidas.
- Procedimiento administrativo sancionador por infracciones a las prohibiciones y obligaciones de la ley.
- Oposición al reconocimiento o ejecución en México de resoluciones extranjeras incompatibles con la ley.
Sanciones o consecuencias
La ley prevé multas de hasta cien mil días de salario mínimo por realizar actos que afecten el comercio o la inversión en aplicación de normas extranjeras prohibidas. También prevé multas de hasta cincuenta mil días de salario mínimo por proporcionar información requerida por autoridades extranjeras con base en esas normas.
Cuando no se informe a las autoridades mexicanas sobre la afectación, puede imponerse apercibimiento y, en caso de incumplimiento reiterado, multa de hasta mil días de salario mínimo. En reincidencia, las multas pueden duplicarse. Además, las resoluciones extranjeras contrarias a la ley no surten efectos de reconocimiento o ejecución en México.
Definiciones importantes
La ley no contiene un catálogo amplio de definiciones, pero sus conceptos centrales son:
- Normas extranjeras contrarias al derecho internacional: leyes, reglamentos o disposiciones emitidas fuera de México que pretendan producir efectos extraterritoriales y afecten comercio, inversión o transferencia de tecnología.
- Actos que afecten el comercio o la inversión: conductas u omisiones que produzcan bloqueo económico, limitación de inversión, reclamaciones sobre expropiaciones, restricciones de entrada o perjuicios semejantes.
- Requerimientos de información: solicitudes de tribunales o autoridades extranjeras basadas en normas extraterritoriales prohibidas por la ley.
- Persona afectada: quien sufra daños, perjuicios o consecuencias comerciales, patrimoniales o jurídicas por la aplicación de esas normas.
- Autoridades competentes: principalmente la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Economía, dentro de sus respectivas competencias.
Explora a detalle
Artículos clave
- Artículo 1: prohíbe actos que afecten el comercio, la inversión o la transferencia de tecnología por aplicación de normas extranjeras contrarias al derecho internacional.
- Artículo 2: prohíbe entregar información solicitada por autoridades extranjeras con base en esas normas.
- Artículo 3: establece el deber de informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Economía.
- Artículo 4: niega reconocimiento y ejecución en México a resoluciones extranjeras derivadas de esas normas.
- Artículo 5: reconoce el derecho a reclamar daños y perjuicios.
- Artículo 6: permite recuperar pagos realizados por resoluciones extranjeras no reconocibles.
- Artículo 9: establece sanciones administrativas y procedimiento aplicable.
Mapa de temas
- Disposiciones generales y prohibición principal: artículos 1 y 2.
- Avisos a autoridades mexicanas: artículo 3.
- Efectos de resoluciones extranjeras en México: artículo 4.
- Derechos de reclamación y recuperación de pagos: artículos 5 y 6.
- Asesoría de autoridades mexicanas: artículo 7.
- Criterios de interpretación: artículo 8.
- Sanciones y procedimiento administrativo: artículo 9.
- Entrada en vigor: artículos transitorios.
Plazos importantes
- La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- Las personas afectadas deben informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Economía cuando su comercio o inversión sea afectado por normas extranjeras de este tipo; la ley no fija un número específico de días, por lo que el aviso debe realizarse oportunamente.
- Las multas se imponen mediante el procedimiento de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que los plazos de audiencia, resolución e impugnación se rigen por esa legislación supletoria.
Preguntas frecuentes
¿Qué protege esta ley?
Protege el comercio, la inversión y la transferencia de tecnología frente a normas extranjeras que pretendan aplicarse extraterritorialmente en México contra el derecho internacional.
¿Puedo entregar información solicitada por una autoridad extranjera?
No, cuando la solicitud se base en normas extranjeras prohibidas por esta ley. En esos casos debe revisarse la situación y atenderse el deber de informar a las autoridades mexicanas.
¿Qué autoridades deben ser informadas?
La Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Economía deben ser informadas cuando el comercio o la inversión sean afectados por normas extranjeras de este tipo.
¿Una sentencia extranjera basada en esas normas puede ejecutarse en México?
La ley ordena que los tribunales mexicanos no reconozcan ni ejecuten sentencias, laudos o resoluciones extranjeras derivadas de normas contrarias al derecho internacional en los términos de la propia ley.
¿Qué sanciones prevé?
Prevé multas administrativas que pueden llegar hasta cien mil días de salario mínimo, además de multas menores por entregar información prohibida o no informar a las autoridades mexicanas.
Índice de artículos
Ley De Protección Al Comercio Y La Inversión De Normas Extranjeras Que Contravengan El Derecho Internacional
9 artículos disponibles en 63.
LEY DE PROTECCIÓN AL COMERCIO Y LA INVERSIÓN DE NORMAS EXTRANJERAS QUE CONTRAVENGAN EL DERECHO INTERNACIONAL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 1996
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
LEY DE PROTECCION AL COMERCIO Y LA INVERSION DE NORMAS EXTRANJERAS QUE CONTRAVENGAN EL DERECHO INTERNACIONAL
Artículo 1o.- Se prohíbe a las personas físicas o morales, públicas o privadas que se encuentren en el territorio nacional, a aquéllas cuyos actos ocurran o surtan efectos total o parcialmente en dicho territorio, así como a aquéllas que se sometan a las leyes mexicanas, realizar actos que afecten el comercio o la inversión, cuando tales actos sean consecuencia de los efectos extraterritoriales de leyes extranjeras.
Se entenderá que una ley extranjera tiene efectos extraterritoriales que afectan el comercio o la inversión de México, cuando tenga o pueda tener cualesquiera de los siguientes objetivos:
I Que pretenda imponer un bloqueo económico o incluso limitar la inversión hacia un país para provocar el cambio en su forma de gobierno.
II Que permita reclamar pagos a particulares con motivo de expropiaciones realizadas en el país al que se aplique el bloqueo.
III Que prevea restringir la entrada al país que expide la ley como uno de los medios para alcanzar los objetivos antes citados.
Artículo 2o.- Queda prohibido a las personas mencionadas en el artículo 1o. de esta ley proporcionar cualquier información, por cualquier medio, que le sea requerida por tribunales o autoridades extranjeros, con base en las leyes extranjeras a que se refiere el artículo 1o.
Artículo 3o. Las personas afectadas deberán informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Economía, de aquellos casos en que:
Párrafo reformado DOF
I Pudieren verse perjudicadas en sus actividades o inversión, por los efectos de las leyes extranjeras a que se refiere el artículo 1o., y
II Reciban requerimientos o notificaciones, emitidos con base en las leyes extranjeras a que se refiere el artículo 1o.
Artículo 4o.- Los tribunales nacionales denegarán el reconocimiento y ejecución de sentencias, requerimientos judiciales o laudos arbitrales, emitidos con base en las leyes extranjeras a que se refiere el artículo 1o.
Artículo 5o.- Quienes hubieren sido condenados al pago de una indemnización mediante sentencia o laudo emitido con base en las leyes extranjeras a que se refiere el artículo 1o., tendrán derecho de demandar ante tribunales federales, el pago por parte del demandante del juicio en país extranjero:
I En concepto de daño y como suerte principal, la cantidad establecida en la sentencia o laudo extranjero, y
II Los perjuicios ocasionados, así como los gastos y las costas judiciales respectivos.
Artículo 6o.- Los tribunales nacionales de conformidad con la legislación aplicable, podrán homologar y ejecutar en su caso, las sentencias o laudos emitidos en el extranjero, que condenen a indemnización, pago de daños y perjuicios así como gastos y costas, a una persona que a su vez hubiere obtenido un beneficio económico derivado de una sentencia o laudo emitidos con base en las leyes extranjeras a que se refiere el artículo 1o.
Artículo 7o.- La y la sesorarán a las personas que se vean afectadas por la aplicación de las leyes a que se refiere el artículo 1o.
Artículo reformado DOF
Artículo 8o.- La y la , en sus respectivas competencias, quedan facultadas para emitir criterios generales de interpretación de esta ley.
Artículo reformado DOF
Artículo 9o.- Sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil, penal o de otra índole que puedan generarse por la violación de los artículos 1o., 2o. y 3o., la podrá imponer, al infractor, las sanciones administrativas siguientes:
I Por violación al primer párrafo del artículo 1o., multa hasta por 100,000 días de salario mínimo diario general, vigente en el Distrito Federal.
II Por violación al artículo 2o., multa hasta por 50,000 días de salario mínimo diario general, vigente en el Distrito Federal.
III Por violación al artículo 3o., con amonestación. Si se trata de la segunda infracción, multa hasta por 1,000 días de salario mínimo diario general, vigente en el Distrito Federal.
En caso de reincidencia, se aplicará multa hasta por el doble del límite máximo de la sanción que corresponda.
La Secretaría de Relaciones Exteriores fijará el monto de la sanción, considerando las circunstancias pertinentes del infractor y el grado en que resulten afectados el comercio o la inversión, según la Secretaría de Economía.
Párrafo reformado DOF
El procedimiento de imposición de las sanciones administrativas se regirá por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .
México, D.F., a 1o. de octubre de 1996.- Sen. Melchor de los Santos Ordóñez, Presidente.- Dip. Carlos Humberto Aceves del Olmo, Presidente.- Sen. Rosendo A. Villarreal Dávila, Secretario.- Dip. Sabino González Alba, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.