Ley [63]

Artículo 6o de Ley De Protección Al Comercio Y La Inversión De Normas Extranjeras Que Contravengan El Derecho Internacional

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Ley De Protección Al Comercio Y La Inversión De Normas Extranjeras Que Contravengan El Derecho Internacional (63)

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Artículo 6o.- Los tribunales nacionales de conformidad con la legislación aplicable, podrán homologar y ejecutar en su caso, las sentencias o laudos emitidos en el extranjero, que condenen a indemnización, pago de daños y perjuicios así como gastos y costas, a una persona que a su vez hubiere obtenido un beneficio económico derivado de una sentencia o laudo emitidos con base en las leyes extranjeras a que se refiere el artículo 1o.

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