Ley [63]
Artículo 4o de Ley De Protección Al Comercio Y La Inversión De Normas Extranjeras Que Contravengan El Derecho Internacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Protección Al Comercio Y La Inversión De Normas Extranjeras Que Contravengan El Derecho Internacional (63)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 4o.- Los tribunales nacionales denegarán el reconocimiento y ejecución de sentencias, requerimientos judiciales o laudos arbitrales, emitidos con base en las leyes extranjeras a que se refiere el artículo 1o.