Ley [63]

Artículo 4o de Ley De Protección Al Comercio Y La Inversión De Normas Extranjeras Que Contravengan El Derecho Internacional

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Ley De Protección Al Comercio Y La Inversión De Normas Extranjeras Que Contravengan El Derecho Internacional (63)

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Artículo 4o.- Los tribunales nacionales denegarán el reconocimiento y ejecución de sentencias, requerimientos judiciales o laudos arbitrales, emitidos con base en las leyes extranjeras a que se refiere el artículo 1o.

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