Ley [63]

Artículo 2o de Ley De Protección Al Comercio Y La Inversión De Normas Extranjeras Que Contravengan El Derecho Internacional

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Ley De Protección Al Comercio Y La Inversión De Normas Extranjeras Que Contravengan El Derecho Internacional (63)

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Artículo 2o.- Queda prohibido a las personas mencionadas en el artículo 1o. de esta ley proporcionar cualquier información, por cualquier medio, que le sea requerida por tribunales o autoridades extranjeros, con base en las leyes extranjeras a que se refiere el artículo 1o.

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