Ley [63]
Articulo 3o
Ley De Protección Al Comercio Y La Inversión De Normas Extranjeras Que Contravengan El Derecho Internacional
Artículo 3o. Las personas afectadas deberán informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Economía, de aquellos casos en que:
Párrafo reformado DOF
I Pudieren verse perjudicadas en sus actividades o inversión, por los efectos de las leyes extranjeras a que se refiere el artículo ., y
II Reciban requerimientos o notificaciones, emitidos con base en las leyes extranjeras a que se refiere el artículo .