Ley [63]
Articulo 5o
Ley De Protección Al Comercio Y La Inversión De Normas Extranjeras Que Contravengan El Derecho Internacional
Artículo 5o.- Quienes hubieren sido condenados al pago de una indemnización mediante sentencia o laudo emitido con base en las leyes extranjeras a que se refiere el artículo ., tendrán derecho de demandar ante tribunales federales, el pago por parte del demandante del juicio en país extranjero:
I En concepto de daño y como suerte principal, la cantidad establecida en la sentencia o laudo extranjero, y
II Los perjuicios ocasionados, así como los gastos y las costas judiciales respectivos.