Ley [63]

Articulo 5o

Ley De Protección Al Comercio Y La Inversión De Normas Extranjeras Que Contravengan El Derecho Internacional

Artículo 5o.- Quienes hubieren sido condenados al pago de una indemnización mediante sentencia o laudo emitido con base en las leyes extranjeras a que se refiere el artículo ., tendrán derecho de demandar ante tribunales federales, el pago por parte del demandante del juicio en país extranjero:

I En concepto de daño y como suerte principal, la cantidad establecida en la sentencia o laudo extranjero, y

II Los perjuicios ocasionados, así como los gastos y las costas judiciales respectivos.

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