Ley [63]

Articulo 9o

Ley De Protección Al Comercio Y La Inversión De Normas Extranjeras Que Contravengan El Derecho Internacional

Artículo 9o.- Sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil, penal o de otra índole que puedan generarse por la violación de los artículos ., . y ., la podrá imponer, al infractor, las sanciones administrativas siguientes:

I Por violación al primer párrafo del artículo ., multa hasta por 100,000 días de salario mínimo diario general, vigente en el Distrito Federal.

II Por violación al artículo ., multa hasta por 50,000 días de salario mínimo diario general, vigente en el Distrito Federal.

III Por violación al artículo ., con amonestación. Si se trata de la segunda infracción, multa hasta por 1,000 días de salario mínimo diario general, vigente en el Distrito Federal.

En caso de reincidencia, se aplicará multa hasta por el doble del límite máximo de la sanción que corresponda.

La Secretaría de Relaciones Exteriores fijará el monto de la sanción, considerando las circunstancias pertinentes del infractor y el grado en que resulten afectados el comercio o la inversión, según la Secretaría de Economía.

Párrafo reformado DOF

El procedimiento de imposición de las sanciones administrativas se regirá por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

TRANSITORIO

UNICO.- La entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

México, D.F., a 1o. de octubre de 1996.- Sen. Melchor de los Santos Ordóñez, Presidente.- Dip. Carlos Humberto Aceves del Olmo, Presidente.- Sen. Rosendo A. Villarreal Dávila, Secretario.- Dip. Sabino González Alba, Secretario.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo de la , y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.

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