Ley [70]

Articulo 12

Ley De Sociedades De Responsabilidad Limitada De Interés Público

Artículo 12.- La Secretaría de Economía intervendrá en el funcionamiento de la sociedad, teniendo las atribuciones siguientes:

Párrafo reformado DOF

    I- Obtener de los administradores o del Consejo de Vigilancia informes sobre la marcha de los negocios sociales.
    II- Convocar para la celebración de asambleas cuando no se hayan reunido en las épocas señaladas en el contrato social, y a falta de estipulación en éste, cuando haya transcurrido más de un año sin que se haya celebrado una de dichas asambleas.
    III- Promover ante la autoridad judicial la disolución y liquidación de la sociedad, cuando existan motivos legales para ello.
    IV- Denunciar ante el Ministerio Público las irregularidades que tengan carácter delictuoso, cometidas por los administradores de la sociedad.
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