Ley [70]
Articulo 12
Ley De Sociedades De Responsabilidad Limitada De Interés Público
Artículo 12.- La Secretaría de Economía intervendrá en el funcionamiento de la sociedad, teniendo las atribuciones siguientes:
Párrafo reformado DOF
- I- Obtener de los administradores o del Consejo de Vigilancia informes sobre la marcha de los negocios sociales.
- II- Convocar para la celebración de asambleas cuando no se hayan reunido en las épocas señaladas en el contrato social, y a falta de estipulación en éste, cuando haya transcurrido más de un año sin que se haya celebrado una de dichas asambleas.
- III- Promover ante la autoridad judicial la disolución y liquidación de la sociedad, cuando existan motivos legales para ello.
- IV- Denunciar ante el Ministerio Público las irregularidades que tengan carácter delictuoso, cometidas por los administradores de la sociedad.