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Ley De Sociedades De Responsabilidad Limitada De Interés Público (70)
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Ley De Sociedades De Responsabilidad Limitada De Interés Público
Resumen de la ley
La Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público establece un régimen especial para sociedades de responsabilidad limitada que realizan actividades donde coinciden intereses privados y un interés público reconocido por la Secretaría de Economía.
Es una ley breve, pero importante para sociedades autorizadas por el Ejecutivo Federal. Complementa la Ley General de Sociedades Mercantiles y agrega reglas especiales sobre autorización, registro, capital variable, número de socios, límite de participación social, órganos de administración, vigilancia y facultades de intervención de la autoridad económica.
Lo esencial
Qué regula
Regula la constitución y funcionamiento de sociedades de responsabilidad limitada de interés público. Exige autorización del Ejecutivo Federal, intervención de la Secretaría de Economía, inscripción en el Registro Público de Comercio y cumplimiento de reglas especiales de capital, reservas, administración y vigilancia.
También regula la facultad de la Secretaría de Economía para requerir informes, convocar asambleas, pedir disolución o liquidación judicial y denunciar hechos posiblemente delictivos.
A quién aplica
Aplica a personas que pretendan constituir una sociedad de responsabilidad limitada de interés público y a las sociedades ya autorizadas bajo este régimen. También aplica a sus socios, administradores, consejo de vigilancia y a la Secretaría de Economía en sus funciones de autorización y supervisión.
Materias principales
- Autorización del Ejecutivo Federal para constituir la sociedad.
- Solicitud y resolución ante la Secretaría de Economía.
- Registro directo en el Registro Público de Comercio.
- Régimen supletorio de sociedades de responsabilidad limitada.
- Capital variable y límites de participación.
- Reserva legal reforzada.
- Consejo de administración y consejo de vigilancia.
- Derechos de minorías.
- Facultades de supervisión de la Secretaría de Economía.
Derechos principales
- Los interesados pueden solicitar autorización para constituir una sociedad bajo este régimen cuando su objeto involucre interés público y privado.
- Las minorías que representen al menos 25% del capital tienen derecho a nombrar por lo menos un miembro del consejo de administración y uno del consejo de vigilancia.
- Los socios conservan los derechos previstos para sociedades de responsabilidad limitada en la legislación mercantil aplicable.
- La sociedad puede inscribirse directamente en el Registro Público de Comercio una vez otorgada la autorización y extendida la escritura.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Obtener autorización del Ejecutivo Federal antes de constituirse.
- Presentar solicitud y proyecto de escritura ante la Secretaría de Economía.
- Mantener capital variable.
- Respetar el límite de que una parte social no exceda de 25% del capital.
- Destinar 20% de las utilidades netas anuales a la reserva hasta igualar el capital.
- Contar con consejo de administración de al menos tres socios y consejo de vigilancia de al menos dos.
- Los administradores deben garantizar su manejo conforme al contrato social.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Preparación del proyecto de escritura social.
- Solicitud de autorización ante la Secretaría de Economía.
- Resolución administrativa sobre procedencia de la sociedad.
- Otorgamiento de escritura constitutiva.
- Inscripción en el Registro Público de Comercio.
- Convocatoria a asamblea por autoridad cuando sea necesario.
- Acción judicial de disolución o liquidación solicitada por la Secretaría de Economía.
Sanciones o consecuencias
La ley no contiene un catálogo amplio de multas. Sus consecuencias principales son de control societario y administrativo: sin autorización no puede operar bajo este régimen; la Secretaría de Economía puede requerir informes, convocar asambleas, promover disolución o liquidación judicial y denunciar delitos.
El incumplimiento de reglas de capital, órganos sociales, reservas o participación puede afectar la regularidad de la sociedad y activar medidas de supervisión o intervención.
Definiciones importantes
- Sociedad de responsabilidad limitada de interés público: sociedad mercantil autorizada para actividades en las que existe interés público y particular.
- Interés público: elemento que justifica la autorización especial de la Secretaría de Economía.
- Parte social: participación de cada socio en el capital social, limitada por la ley a un porcentaje máximo.
- Consejo de administración: órgano colegiado encargado de administrar la sociedad.
- Consejo de vigilancia: órgano encargado de supervisar la administración.
- Reserva: fondo formado con parte de las utilidades netas anuales hasta igualar el capital social.
Explora a detalle
Artículos clave
- Artículo 1: define cuándo procede una sociedad de responsabilidad limitada de interés público.
- Artículo 2: exige autorización del Ejecutivo Federal.
- Artículo 3: regula solicitud y plazo de 30 días para resolver.
- Artículo 4: prevé escritura e inscripción directa.
- Artículo 5: remite a la Ley General de Sociedades Mercantiles.
- Artículo 8: limita cada parte social a 25% del capital.
- Artículo 9: exige reserva de 20% de utilidades netas.
- Artículo 11: protege derechos de minorías.
- Artículo 12: faculta a la Secretaría de Economía para intervenir.
Mapa de temas
- Artículos 1 y 2: procedencia del régimen y autorización del Ejecutivo Federal.
- Artículo 3: solicitud ante la Secretaría de Economía y plazo de resolución.
- Artículo 4: escritura e inscripción en el Registro Público de Comercio.
- Artículo 5: aplicación supletoria de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
- Artículos 6 a 9: capital variable, número de socios, límite de partes sociales y reserva.
- Artículos 10 y 11: administración, vigilancia y derechos de minorías.
- Artículos 12 y 13: facultades de la Secretaría de Economía y garantías de administradores.
Plazos importantes
- La Secretaría de Economía debe resolver la solicitud dentro de 30 días desde su recepción, acompañada del proyecto de escritura.
- La sociedad debe extender la escritura una vez otorgada la autorización y registrarse en el Registro Público de Comercio.
- La ley no fija un plazo específico para integrar la reserva, pero exige destinar 20% de las utilidades netas anuales hasta que sea igual al capital social.
- La reforma publicada el 9 de abril de 2012 entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Preguntas frecuentes
¿Qué distingue a esta sociedad de una sociedad de responsabilidad limitada común?
Debe existir una actividad con interés público y privado, y su constitución requiere autorización del Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía.
¿Cuántos socios puede tener?
Puede tener más de 25 socios, a diferencia del límite ordinario de ciertas sociedades de responsabilidad limitada.
¿Una persona puede controlar todo el capital?
No. La ley establece que una parte social no puede exceder de 25% del capital social.
¿Qué reserva debe formar la sociedad?
Debe separar 20% de sus utilidades netas anuales para formar una reserva hasta que ésta alcance el monto del capital social.
¿La Secretaría de Economía puede intervenir en la sociedad?
Sí. Puede pedir informes, convocar asambleas, solicitar disolución o liquidación judicial y denunciar posibles delitos.
Índice de artículos
Ley De Sociedades De Responsabilidad Limitada De Interés Público
13 artículos disponibles en 70.
LEY DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE INTERÉS PÚBLICO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1934
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 09-04-2012