ARTICULO 9°.- El veinte por ciento de las utilidades netas obtenidas anualmente se destinará a la formación del fondo de reserva, hasta que alcance un importe igual al capital de la sociedad.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 9

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 9 Llegan al 9
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad