Ley [79]

Articulo primero

Impuesto Sobre Servicios Expresamente Declarados De Interés Público Por Ley, En Los Que Intervengan Empresas Concesionarias De Bienes Del Dominio Directo De La Nación \(Ley Que Establece, Reforma Y Adiciona Las Disposiciones Relativas A Diversos Impuestos\)

Artículo primero.- Las disposiciones contenidas en , entrarán en vigor en toda la República, el día 1o. de enero de 1969, salvo lo dispuesto en los artículos segundo, tercero y cuarto transitorios.

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