"No te llenes de calma; no reserves del mundo sólo un rincón tranquilo; no te duermas sin sueño ..."
Mario Benedetti

Cargando [ 79 ]

Buscar artículo o término en esta ley

Impuesto Sobre Servicios Expresamente Declarados De Interés Público Por Ley, En Los Que Intervengan Empresas Concesionarias De Bienes Del Dominio Directo De La Nación \(Ley Que Establece, Reforma Y Adiciona Las Disposiciones Relativas A Diversos Impuestos\) (79)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

79 Contenido revisado

Impuesto Sobre Servicios Expresamente Declarados De Interés Público Por Ley, En Los Que Intervengan Empresas Concesionarias De Bienes Del Dominio Directo De La Nación \(Ley Que Establece, Reforma Y Adiciona Las Disposiciones Relativas A Diversos Impuestos\)

El texto fuente indica nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968. La parte del impuesto sobre servicios de interés público entró en vigor el 1 de julio de 1969. Por tratarse de una norma fiscal especial e histórica, debe verificarse siempre la fuente oficial y su relación con legislación fiscal vigente.

Ir al texto oficial

Resumen de la ley

Esta ley establece un impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, cuando intervienen empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación. El impuesto grava el importe total de pagos por servicios prestados al amparo de concesiones federales, incluidos pagos al concesionario, a empresas que contratan servicios complementarios y a otras empresas que intervengan entre quien cubre el costo total y el concesionario. También define sujetos, exenciones, base, tasa, declaraciones mensuales y enteros por responsables solidarios. Es una norma fiscal breve y especializada, publicada dentro de una ley de reformas y adiciones a diversos impuestos.

Impuesto federal especial. Servicios de interés público. Concesiones federales. Bienes del dominio directo de la Nación. Base gravable sobre pagos. Tasa fiscal. Responsabilidad solidaria. Declaraciones mensuales.

Lo esencial

Qué regula

  • El impuesto sobre determinados servicios de interés público prestados mediante concesiones federales.
  • El objeto del impuesto y los pagos que integran su base.
  • Los sujetos del impuesto.
  • Exenciones limitadas para la Federación y ciertos sujetos previstos en el Código Fiscal.
  • La base gravable como monto total de pagos en efectivo o en especie.
  • La tasa del 25%.
  • Declaraciones mensuales a cargo de responsables solidarios.
  • Entero del impuesto ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

A quién aplica

  • Personas que realizan pagos por servicios gravados.
  • Empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.
  • Empresas que contratan servicios complementarios con concesionarios.
  • Empresas intermediarias entre el usuario final y el concesionario.
  • Responsables solidarios obligados a declarar y enterar el impuesto.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Federación, en cuanto exenta según el texto.

Materias principales

  • Impuesto federal especial.
  • Servicios de interés público.
  • Concesiones federales.
  • Bienes del dominio directo de la Nación.
  • Base gravable sobre pagos.
  • Tasa fiscal.
  • Responsabilidad solidaria.
  • Declaraciones mensuales.
  • Exenciones fiscales.

Derechos principales

  • Derecho a conocer si un servicio está gravado por estar declarado de interés público y operar mediante concesión federal.
  • Derecho a aplicar únicamente exenciones previstas de forma expresa.
  • Derecho a determinar el impuesto sobre una base legal definida.
  • Derecho a que la autoridad utilice formas aprobadas para declaraciones.
  • Derecho a verificar la tasa aplicable en la ley.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Autoridades fiscales federales.
  • Federación.
  • Autoridades vinculadas con concesiones federales.
  • Servicio de Administración Tributaria, como autoridad fiscal federal actual en materia de administración tributaria.

Obligaciones principales

  • Los sujetos deben considerar los pagos gravados por servicios concesionados.
  • Los responsables solidarios deben presentar declaraciones mensuales.
  • Los responsables solidarios deben enterar el impuesto al presentar la declaración.
  • La Secretaría debe aprobar formas y reglas de operación fiscal en el ámbito correspondiente.
  • Las empresas vinculadas con servicios complementarios deben considerar su intervención dentro del objeto gravado cuando proceda.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Identificación de servicios gravados.
  • Determinación de pagos que integran la base.
  • Aplicación de tasa del 25%.
  • Presentación de declaración mensual.
  • Entero del impuesto.
  • Revisión de exenciones.
  • Verificación de obligaciones de responsables solidarios.

Sanciones o consecuencias

  • La omisión de declaración o entero puede generar créditos fiscales, recargos, multas o actualización conforme al régimen fiscal aplicable.
  • La aplicación indebida de exenciones puede ser objetada por la autoridad fiscal.
  • La falta de pago oportuno puede detonar facultades de comprobación o cobro.
  • La determinación incorrecta de la base puede generar diferencias fiscales.
  • Las responsabilidades específicas se complementan con el Código Fiscal de la Federación y reglas fiscales aplicables.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Servicios de interés públicoServicios declarados expresamente de interés público por ley.
ConcesionarioEmpresa que funciona al amparo de concesión federal para usar bienes del dominio directo de la Nación.
Objeto del impuestoPagos realizados por servicios gravados en los supuestos del artículo 1o.
Sujeto del impuestoPersona que realiza los pagos mencionados en el artículo 1o.
Base del impuestoMonto total de pagos en efectivo o en especie por los conceptos gravados.
TasaPorcentaje de 25% aplicado sobre la base.
Responsable solidarioPersona obligada a presentar declaraciones mensuales y enterar el impuesto.
SecretaríaSecretaría de Hacienda y Crédito Público.
ExenciónSupuesto en que no se causa o no se paga el impuesto conforme al artículo 3o.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
Artículo NovenoCrea el impuesto sobre servicios de interés público con concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.
1oDefine el objeto del impuesto y pagos comprendidos.
2oIdentifica sujetos del impuesto.
3oEstablece exenciones y limita otras exenciones federales.
4oDefine la base del impuesto.
5oFija la tasa del 25%.
6oRegula declaración mensual de responsables solidarios.
7oOrdena enterar el impuesto al presentar la declaración.
Transitorio CuartoSeñala entrada en vigor del impuesto el 1 de julio de 1969.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Creación del impuestoArtículo Noveno y 1oIdentificar el hecho gravado y servicios sujetos.
Sujetos2oSaber quién causa el impuesto.
Exenciones3oRevisar quiénes quedan exentos.
Base4oCalcular sobre qué monto se determina el impuesto.
Tasa5oAplicar el porcentaje legal del 25%.
Declaraciones6oConocer obligación mensual de responsables solidarios.
Entero7oUbicar cuándo se paga el impuesto declarado.
TransitoriosTransitoriosRevisar entrada en vigor y plazos históricos.
Plazos importantes
  • El impuesto previsto en el artículo noveno entró en vigor el 1 de julio de 1969.
  • La ley general de reformas entró en vigor el 1 de enero de 1969, salvo disposiciones transitorias específicas.
  • Los responsables solidarios deben presentar declaraciones mensuales.
  • El impuesto debe enterarse al presentar la declaración mensual.
  • El texto transitorio dio sesenta días a agentes aduanales para otorgar una fianza prevista en reformas al Código Aduanero de esa época.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata este impuesto sobre servicios de interés público?

Grava pagos por ciertos servicios prestados por empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación cuando la actividad está declarada de interés público por ley.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar si un pago por servicios concesionados federales entra en el objeto del impuesto, cómo se calcula y quién debe declararlo.

¿Cuál es la tasa del impuesto?

El texto establece una tasa de 25% aplicada sobre la base del impuesto.

¿Quiénes son sujetos del impuesto?

Son sujetos las personas que realizan los pagos mencionados en el artículo 1o. de la ley.

¿Cómo se declara?

Los responsables solidarios deben presentar declaraciones mensuales y enterar el impuesto al presentar esas declaraciones.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Impuesto Sobre Servicios Expresamente Declarados De Interés Público Por Ley, En Los Que Intervengan Empresas Concesionarias De Bienes Del Dominio Directo De La Nación \(Ley Que Establece, Reforma Y Adiciona Las Disposiciones Relativas A Diversos Impuestos\)

9 artículos disponibles en 79.

Texto íntegro
9 artículos
Publicidad
IMPUESTO SOBRE SERVICIOS EXPRESAMENTE DECLARADOS DE INTERÉS PÚBLICO POR LEY, EN LOS QUE INTERVENGAN EMPRESAS CONCESIONARIAS DE BIENES DEL DOMINIO DIRECTO DE LA NACIÓN (LEY QUE ESTABLECE, REFORMA Y ADICIONA LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A DIVERSOS IMPUESTOS)

TEXTO VIGENTE

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

GUSTAVO DIAZ ORDAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

LEY QUE ESTABLECE, REFORMA Y ADICIONA LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A DIVERSOS IMPUESTOS.

ARTICULOS PRIMERO A OCTAVO.- ..........

SERVICIOS EXPRESAMENTE DECLARADOS DE INTERES PUBLICO POR LEY, EN LOS QUE INTERVENGAN EMPRESAS CONCESIONARIAS DE BIENES DEL DOMINIO DIRECTO DE LA NACION.

Artículo noveno.- Se establece un impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por Ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.

"ARTICULO 1o.- El impuesto a que esta Ley se refiere grava el importe total de los pagos que se efectúen por los servicios prestados por empresas que funcionen al amparo de concesiones federales para el uso de bienes del domino directo de la Nación, cuando la actividad del concesionario esté declarada expresamente de interés público por la ley. El objeto del impuesto comprenderá:

    a).- Los pagos al concesionario;
    b).- Los pagos a las empresas que por arreglos con el concesionario contraten los servicios y presten los que sean complementarios;
    c).- Los pagos a cualquiera otra empresa que intervenga entre el que cubra el costo total del servicio y el concesionario".
"ARTICULO 2o.- Son sujetos del impuesto las personas que hagan los pagos que se mencionan en el artículo 1o.
Las personas que reciben pagos responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y deberán recabar el impuesto a cargo de los sujetos".
"ARTICULO 3o.- Sólo estarán exentos del impuesto la Federación y los sujetos señalados en las fracciones I y II del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. Las exenciones o limitaciones respecto de impuestos federales, establecidas en otras leyes, quedan derogadas en lo que toca al pago del impuesto a que esta ley se refiere".
"ARTICULO 4o.- La base del impuesto será el monto total de los pagos en efectivo o en especie que se hagan por los conceptos señalados en el artículo 1o. de esta ley".
"ARTICULO 5o.- El impuesto se determinará aplicando la tasa de 25% a la base señalada en el artículo que antecede".
"ARTICULO 6o.- Los responsables solidarios deberán presentar declaraciones mensuales en las que determinarán el monto del impuesto, utilizando al efecto las formas que apruebe la .
Las declaraciones deberán presentarse en la oficina receptora correspondiente, dentro de los veinte días siguientes al mes de calendario en que se hubieren recibido los pagos".
"ARTICULO 7o.- Los responsables solidarios deberán enterar el impuesto al presentar la declaración a que se refiere el artículo 6o. de esta ley".
Citado por 0 leyes

Artículo decimo.- ..........

TRANSITORIOS.

Citado por 0 leyes

Artículo primero.- Las disposiciones contenidas en esta Ley, entrarán en vigor en toda la República, el día 1o. de enero de 1969, salvo lo dispuesto en los artículos segundo, tercero y cuarto transitorios.

Citado por 0 leyes

Artículo segundo.- La reforma al artículo 499 del Código Aduanero, entrará en vigor en toda la República el día 11 de enero de 1969.

Citado por 0 leyes

Artículo tercero.- Los Agentes Aduanales actualmente autorizados para ejercer, deberán otorgar la fianza a que se refiere la reforma al artículo 701 del Código Aduanero, dentro de un plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley.

Citado por 0 leyes

Artículo cuarto.- El impuesto establecido en el ARTICULO NOVENO de este Ordenamiento, entrará en vigor en toda la República el día 1o. de julio de 1969.

Citado por 0 leyes

Artículo quinto.- Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que en el ejercicio de 1969, mediante reglas generales, establezca bases para determinar el ingreso gravable en relación con el impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

    I- Agricultura, ganadería y pesca.
    II- Personas físicas, permisionarias de autotransportes de carga y de pasajeros o sociedades a las que se hubiere aportado en goce cuando menos el 51% de unidades y permisos.
Citado por 0 leyes

Artículo sexto.- Las empresas de construcción de obras públicas o privadas deberán pagar impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas, por el ejercicio de 1969, de acuerdo con lo siguiente:

Por el año de calendario de 1969 el impuesto será el 2% del valor de la obra ejecutada en dicho período, incluyendo el correspondiente a materiales y mano de obra.

Las empresas presentarán declaración dentro de los primeros 20 días de cada mes, en la Oficina Federal de Hacienda de su domicilio, en la que expresarán el valor de las diversas obras ejecutadas durante el mes anterior, liquidarán el impuesto que les corresponda, deducirán el que les hubiere sido retenido y pagarán el saldo al presentar dicha declaración.

El Gobierno Federal, el del Distrito Federal, los de los Territorios y los Gobiernos de los Estados, así como los organismos descentralizados y empresas de participación estatal deberán retener 2% del importe de anticipos, estimaciones, recibos u otros conceptos que paguen a constructores, a partir del 1o. de enero de 1969. Las cantidades retenidas se enterarán en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Las empresas de construcción no estarán obligadas a hacer los pagos provisionales a que se refiere el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Citado por 0 leyes

Artículo septimo.- Se deroga el artículo 14 de la Ley que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos, de fecha 28 de diciembre de 1967, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación, el día 29 del mismo mes y año.

México, D. F., a 30 de diciembre de 1968.- José del Valle de la Cajiga, D. P.- Lic. Alfredo Ruiseco Avellaneda, S. P.- Hesiquio Aguilar Marañón, D. S.- Lic. Diódoro Rivera Uribe, S. S.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho.- Gustavo Díaz Ordaz.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Luis Echeverría.- Rúbrica.

Citado por 0 leyes