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Impuesto Sobre Servicios Expresamente Declarados De Interés Público Por Ley, En Los Que Intervengan Empresas Concesionarias De Bienes Del Dominio Directo De La Nación \(Ley Que Establece, Reforma Y Adiciona Las Disposiciones Relativas A Diversos Impuestos\) (79)
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Impuesto Sobre Servicios Expresamente Declarados De Interés Público Por Ley, En Los Que Intervengan Empresas Concesionarias De Bienes Del Dominio Directo De La Nación \(Ley Que Establece, Reforma Y Adiciona Las Disposiciones Relativas A Diversos Impuestos\)
Resumen de la ley
Esta ley establece un impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, cuando intervienen empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación. El impuesto grava el importe total de pagos por servicios prestados al amparo de concesiones federales, incluidos pagos al concesionario, a empresas que contratan servicios complementarios y a otras empresas que intervengan entre quien cubre el costo total y el concesionario. También define sujetos, exenciones, base, tasa, declaraciones mensuales y enteros por responsables solidarios. Es una norma fiscal breve y especializada, publicada dentro de una ley de reformas y adiciones a diversos impuestos.
Lo esencial
Qué regula
- El impuesto sobre determinados servicios de interés público prestados mediante concesiones federales.
- El objeto del impuesto y los pagos que integran su base.
- Los sujetos del impuesto.
- Exenciones limitadas para la Federación y ciertos sujetos previstos en el Código Fiscal.
- La base gravable como monto total de pagos en efectivo o en especie.
- La tasa del 25%.
- Declaraciones mensuales a cargo de responsables solidarios.
- Entero del impuesto ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
A quién aplica
- Personas que realizan pagos por servicios gravados.
- Empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.
- Empresas que contratan servicios complementarios con concesionarios.
- Empresas intermediarias entre el usuario final y el concesionario.
- Responsables solidarios obligados a declarar y enterar el impuesto.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Federación, en cuanto exenta según el texto.
Materias principales
- Impuesto federal especial.
- Servicios de interés público.
- Concesiones federales.
- Bienes del dominio directo de la Nación.
- Base gravable sobre pagos.
- Tasa fiscal.
- Responsabilidad solidaria.
- Declaraciones mensuales.
- Exenciones fiscales.
Derechos principales
- Derecho a conocer si un servicio está gravado por estar declarado de interés público y operar mediante concesión federal.
- Derecho a aplicar únicamente exenciones previstas de forma expresa.
- Derecho a determinar el impuesto sobre una base legal definida.
- Derecho a que la autoridad utilice formas aprobadas para declaraciones.
- Derecho a verificar la tasa aplicable en la ley.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Los sujetos deben considerar los pagos gravados por servicios concesionados.
- Los responsables solidarios deben presentar declaraciones mensuales.
- Los responsables solidarios deben enterar el impuesto al presentar la declaración.
- La Secretaría debe aprobar formas y reglas de operación fiscal en el ámbito correspondiente.
- Las empresas vinculadas con servicios complementarios deben considerar su intervención dentro del objeto gravado cuando proceda.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Identificación de servicios gravados.
- Determinación de pagos que integran la base.
- Aplicación de tasa del 25%.
- Presentación de declaración mensual.
- Entero del impuesto.
- Revisión de exenciones.
- Verificación de obligaciones de responsables solidarios.
Sanciones o consecuencias
- La omisión de declaración o entero puede generar créditos fiscales, recargos, multas o actualización conforme al régimen fiscal aplicable.
- La aplicación indebida de exenciones puede ser objetada por la autoridad fiscal.
- La falta de pago oportuno puede detonar facultades de comprobación o cobro.
- La determinación incorrecta de la base puede generar diferencias fiscales.
- Las responsabilidades específicas se complementan con el Código Fiscal de la Federación y reglas fiscales aplicables.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Servicios de interés público | Servicios declarados expresamente de interés público por ley. |
| Concesionario | Empresa que funciona al amparo de concesión federal para usar bienes del dominio directo de la Nación. |
| Objeto del impuesto | Pagos realizados por servicios gravados en los supuestos del artículo 1o. |
| Sujeto del impuesto | Persona que realiza los pagos mencionados en el artículo 1o. |
| Base del impuesto | Monto total de pagos en efectivo o en especie por los conceptos gravados. |
| Tasa | Porcentaje de 25% aplicado sobre la base. |
| Responsable solidario | Persona obligada a presentar declaraciones mensuales y enterar el impuesto. |
| Secretaría | Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
| Exención | Supuesto en que no se causa o no se paga el impuesto conforme al artículo 3o. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| Artículo Noveno | Crea el impuesto sobre servicios de interés público con concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación. |
| 1o | Define el objeto del impuesto y pagos comprendidos. |
| 2o | Identifica sujetos del impuesto. |
| 3o | Establece exenciones y limita otras exenciones federales. |
| 4o | Define la base del impuesto. |
| 5o | Fija la tasa del 25%. |
| 6o | Regula declaración mensual de responsables solidarios. |
| 7o | Ordena enterar el impuesto al presentar la declaración. |
| Transitorio Cuarto | Señala entrada en vigor del impuesto el 1 de julio de 1969. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Creación del impuesto | Artículo Noveno y 1o | Identificar el hecho gravado y servicios sujetos. |
| Sujetos | 2o | Saber quién causa el impuesto. |
| Exenciones | 3o | Revisar quiénes quedan exentos. |
| Base | 4o | Calcular sobre qué monto se determina el impuesto. |
| Tasa | 5o | Aplicar el porcentaje legal del 25%. |
| Declaraciones | 6o | Conocer obligación mensual de responsables solidarios. |
| Entero | 7o | Ubicar cuándo se paga el impuesto declarado. |
| Transitorios | Transitorios | Revisar entrada en vigor y plazos históricos. |
Plazos importantes
- El impuesto previsto en el artículo noveno entró en vigor el 1 de julio de 1969.
- La ley general de reformas entró en vigor el 1 de enero de 1969, salvo disposiciones transitorias específicas.
- Los responsables solidarios deben presentar declaraciones mensuales.
- El impuesto debe enterarse al presentar la declaración mensual.
- El texto transitorio dio sesenta días a agentes aduanales para otorgar una fianza prevista en reformas al Código Aduanero de esa época.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata este impuesto sobre servicios de interés público?
Grava pagos por ciertos servicios prestados por empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación cuando la actividad está declarada de interés público por ley.
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para revisar si un pago por servicios concesionados federales entra en el objeto del impuesto, cómo se calcula y quién debe declararlo.
¿Cuál es la tasa del impuesto?
El texto establece una tasa de 25% aplicada sobre la base del impuesto.
¿Quiénes son sujetos del impuesto?
Son sujetos las personas que realizan los pagos mencionados en el artículo 1o. de la ley.
¿Cómo se declara?
Los responsables solidarios deben presentar declaraciones mensuales y enterar el impuesto al presentar esas declaraciones.
Índice de artículos
Impuesto Sobre Servicios Expresamente Declarados De Interés Público Por Ley, En Los Que Intervengan Empresas Concesionarias De Bienes Del Dominio Directo De La Nación \(Ley Que Establece, Reforma Y Adiciona Las Disposiciones Relativas A Diversos Impuestos\)
9 artículos disponibles en 79.
IMPUESTO SOBRE SERVICIOS EXPRESAMENTE DECLARADOS DE INTERÉS PÚBLICO POR LEY, EN LOS QUE INTERVENGAN EMPRESAS CONCESIONARIAS DE BIENES DEL DOMINIO DIRECTO DE LA NACIÓN (LEY QUE ESTABLECE, REFORMA Y ADICIONA LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A DIVERSOS IMPUESTOS)
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
GUSTAVO DIAZ ORDAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
LEY QUE ESTABLECE, REFORMA Y ADICIONA LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A DIVERSOS IMPUESTOS.
ARTICULOS PRIMERO A OCTAVO.- ..........
SERVICIOS EXPRESAMENTE DECLARADOS DE INTERES PUBLICO POR LEY, EN LOS QUE INTERVENGAN EMPRESAS CONCESIONARIAS DE BIENES DEL DOMINIO DIRECTO DE LA NACION.
Artículo noveno.- Se establece un impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por Ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.
"ARTICULO 1o.- El impuesto a que esta Ley se refiere grava el importe total de los pagos que se efectúen por los servicios prestados por empresas que funcionen al amparo de concesiones federales para el uso de bienes del domino directo de la Nación, cuando la actividad del concesionario esté declarada expresamente de interés público por la ley. El objeto del impuesto comprenderá:
- a).- Los pagos al concesionario;
- b).- Los pagos a las empresas que por arreglos con el concesionario contraten los servicios y presten los que sean complementarios;
- c).- Los pagos a cualquiera otra empresa que intervenga entre el que cubra el costo total del servicio y el concesionario".
Artículo decimo.- ..........
TRANSITORIOS.
Artículo primero.- Las disposiciones contenidas en esta Ley, entrarán en vigor en toda la República, el día 1o. de enero de 1969, salvo lo dispuesto en los artículos segundo, tercero y cuarto transitorios.
Artículo segundo.- La reforma al artículo 499 del Código Aduanero, entrará en vigor en toda la República el día 11 de enero de 1969.
Artículo tercero.- Los Agentes Aduanales actualmente autorizados para ejercer, deberán otorgar la fianza a que se refiere la reforma al artículo 701 del Código Aduanero, dentro de un plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley.
Artículo cuarto.- El impuesto establecido en el ARTICULO NOVENO de este Ordenamiento, entrará en vigor en toda la República el día 1o. de julio de 1969.
Artículo quinto.- Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que en el ejercicio de 1969, mediante reglas generales, establezca bases para determinar el ingreso gravable en relación con el impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
- I- Agricultura, ganadería y pesca.
- II- Personas físicas, permisionarias de autotransportes de carga y de pasajeros o sociedades a las que se hubiere aportado en goce cuando menos el 51% de unidades y permisos.
Artículo sexto.- Las empresas de construcción de obras públicas o privadas deberán pagar impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas, por el ejercicio de 1969, de acuerdo con lo siguiente:
Por el año de calendario de 1969 el impuesto será el 2% del valor de la obra ejecutada en dicho período, incluyendo el correspondiente a materiales y mano de obra.
Las empresas presentarán declaración dentro de los primeros 20 días de cada mes, en la Oficina Federal de Hacienda de su domicilio, en la que expresarán el valor de las diversas obras ejecutadas durante el mes anterior, liquidarán el impuesto que les corresponda, deducirán el que les hubiere sido retenido y pagarán el saldo al presentar dicha declaración.
El Gobierno Federal, el del Distrito Federal, los de los Territorios y los Gobiernos de los Estados, así como los organismos descentralizados y empresas de participación estatal deberán retener 2% del importe de anticipos, estimaciones, recibos u otros conceptos que paguen a constructores, a partir del 1o. de enero de 1969. Las cantidades retenidas se enterarán en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Las empresas de construcción no estarán obligadas a hacer los pagos provisionales a que se refiere el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo septimo.- Se deroga el artículo 14 de la Ley que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos, de fecha 28 de diciembre de 1967, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación, el día 29 del mismo mes y año.
México, D. F., a 30 de diciembre de 1968.- José del Valle de la Cajiga, D. P.- Lic. Alfredo Ruiseco Avellaneda, S. P.- Hesiquio Aguilar Marañón, D. S.- Lic. Diódoro Rivera Uribe, S. S.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho.- Gustavo Díaz Ordaz.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Luis Echeverría.- Rúbrica.