Artículo septimo.- Se deroga el artículo 14 de la Ley que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos, de fecha 28 de diciembre de 1967, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación, el día 29 del mismo mes y año.
México, D. F., a 30 de diciembre de 1968.- José del Valle de la Cajiga, D. P.- Lic. Alfredo Ruiseco Avellaneda, S. P.- Hesiquio Aguilar Marañón, D. S.- Lic. Diódoro Rivera Uribe, S. S.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho.- Gustavo Díaz Ordaz.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Luis Echeverría.- Rúbrica.