Artículo cuarto.- El impuesto establecido en el ARTICULO NOVENO de este Ordenamiento, entrará en vigor en toda la República el día 1o. de julio de 1969.
Ley [79]
Artículo cuarto.- El impuesto establecido en el ARTICULO NOVENO de este Ordenamiento, entrará en vigor en toda la República el día 1o. de julio de 1969.
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Impuesto Sobre Servicios Expresamente Declarados De Interés Público Por Ley, En Los Que Intervengan Empresas Concesionarias De Bienes Del Dominio Directo De La Nación \(Ley Que Establece, Reforma Y Adiciona Las Disposiciones Relativas A Diversos Impuestos\) (79)
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