Ley [79]
Articulo segundo
Impuesto Sobre Servicios Expresamente Declarados De Interés Público Por Ley, En Los Que Intervengan Empresas Concesionarias De Bienes Del Dominio Directo De La Nación \(Ley Que Establece, Reforma Y Adiciona Las Disposiciones Relativas A Diversos Impuestos\)
Artículo segundo.- La reforma al artículo del Código Aduanero, entrará en vigor en toda la República el día 11 de enero de 1969.