Ley [79]

Articulo segundo

Impuesto Sobre Servicios Expresamente Declarados De Interés Público Por Ley, En Los Que Intervengan Empresas Concesionarias De Bienes Del Dominio Directo De La Nación \(Ley Que Establece, Reforma Y Adiciona Las Disposiciones Relativas A Diversos Impuestos\)

Artículo segundo.- La reforma al artículo del Código Aduanero, entrará en vigor en toda la República el día 11 de enero de 1969.

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