Ley [79]
Articulo sexto
Impuesto Sobre Servicios Expresamente Declarados De Interés Público Por Ley, En Los Que Intervengan Empresas Concesionarias De Bienes Del Dominio Directo De La Nación \(Ley Que Establece, Reforma Y Adiciona Las Disposiciones Relativas A Diversos Impuestos\)
Artículo sexto.- Las empresas de construcción de obras públicas o privadas deberán pagar impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas, por el ejercicio de 1969, de acuerdo con lo siguiente:
Por el año de calendario de 1969 el impuesto será el 2% del valor de la obra ejecutada en dicho período, incluyendo el correspondiente a materiales y mano de obra.
Las empresas presentarán declaración dentro de los primeros 20 días de cada mes, en la Oficina Federal de Hacienda de su domicilio, en la que expresarán el valor de las diversas obras ejecutadas durante el mes anterior, liquidarán el impuesto que les corresponda, deducirán el que les hubiere sido retenido y pagarán el saldo al presentar dicha declaración.
El Gobierno Federal, el del Distrito Federal, los de los Territorios y los Gobiernos de los Estados, así como los organismos descentralizados y empresas de participación estatal deberán retener 2% del importe de anticipos, estimaciones, recibos u otros conceptos que paguen a constructores, a partir del 1o. de enero de 1969. Las cantidades retenidas se enterarán en los términos del .
Las empresas de construcción no estarán obligadas a hacer los pagos provisionales a que se refiere el artículo de la .