Ley [79]

Articulo tercero

Impuesto Sobre Servicios Expresamente Declarados De Interés Público Por Ley, En Los Que Intervengan Empresas Concesionarias De Bienes Del Dominio Directo De La Nación \(Ley Que Establece, Reforma Y Adiciona Las Disposiciones Relativas A Diversos Impuestos\)

Artículo tercero.- Los Agentes Aduanales actualmente autorizados para ejercer, deberán otorgar la fianza a que se refiere la reforma al artículo del Código Aduanero, dentro de un plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de vigencia de la .

Citado por 0 leyes