Ley [88_200521]

Artículo segundo de Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres

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Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres (88_200521)

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TRANSITORIOS

segundo..- En tanto el Presidente de la República nombra a la Presidencia del Instituto, de conformidad con el artículo de la ; ésta no se considerará integrante de la Junta de Gobierno.

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