Código Federal De Procedimientos Civiles
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Mapa de leyes Ver conexiones
Descubre qué normas cita CFPC y cuáles la citan.
Abrir mapa completoConsulta sus relaciones en el mapa interactivo.
Código Federal De Procedimientos Civiles
Resumen de la ley
Código Federal De Procedimientos Civiles establece reglas procesales para tramitar controversias civiles y familiares ante órganos jurisdiccionales. Su artículo inicial permite ubicar el punto de partida de la norma: Cuando sean varias las personas o partes que pierdan, el tribunal distribuirá, entre ellas, proporcionalmente a sus respectivos intereses, la carga de las costas, cuyo importe se distribuirá entre las partes o personas que hayan obtenido, también... El texto analizado contiene 621 artículos ordinarios detectados y debe leerse junto con sus reformas, transitorios y disposiciones complementarias aplicables.
Lo esencial
Qué regula
- Procedimientos civiles
- Procedimientos familiares
- Demanda, contestación y pruebas
- Audiencias, sentencias y recursos
- Ejecución de resoluciones
A quién aplica
- Partes en controversias civiles o familiares.
- Jueces, tribunales, auxiliares de justicia y autoridades ejecutoras.
Materias principales
- Procedimientos civiles
- Procedimientos familiares
- Demanda, contestación y pruebas
- Audiencias, sentencias y recursos
- Ejecución de resoluciones
Derechos principales
- Acceso a justicia
- Debido proceso
- Tutela judicial efectiva
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Cumplir cargas procesales y resoluciones judiciales.
- Autoridades deben conducir el proceso conforme a reglas de legalidad y debido proceso.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Juicios civiles
- Juicios familiares
- Medidas cautelares
- Recursos
- Ejecución de sentencia
Sanciones o consecuencias
- Medidas de apremio
- Costas
- Nulidad procesal cuando proceda
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 10 | Cuando sean varias las personas o partes que pierdan, el tribunal distribuirá, entre ellas, proporcionalmente a sus respectivos intereses, la carga de las costas, cuyo importe se... |
| 11 | En los conflictos de Poderes, y en todo caso en que el litigio se establezca exclusivamente entre entidades federativas, o entre éstas y la Federación, no habrá lugar a costas, sea que se... |
| 12 | No influyen, sobre la competencia, los cambios en el estado de hecho que tengan lugar después de verificado el emplazamiento. |
| 13 | A falta de los jueces, magistrados o ministros normalmente competentes, conocerán del negocio los que deban substituirlos de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. |
| 14 | Ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto, sino por considerarse incompetente. |
| 15 | Ninguna jueza o juez puede sostener competencia con su Tribunal Colegiado de Apelación; |
| 16 | Las partes pueden desistir de una competencia antes o después de la remisión de los autos al superior, si se trata de competencia por territorio. |
| 17 | Es nulo de pleno derecho lo actuado por el tribunal que fuere declarado incompetente, salva disposición contraria a la ley. |
| 18 | Los negocios de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, hecha excepción de los procedimientos de amparo, se verán siempre por el Tribunal Pleno, en única instancia. |
| 19 | Los juzgados de Distrito tienen la competencia material que detalladamente les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. |
| 20 | Los Tribunales Colegiados de Apelación, conocerán de la segunda instancia de los negocios de la competencia de los juzgados de Distrito. |
| 21 | En el caso de reconvención, es juez competente el que lo sea para conocer de la demanda original. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos detectados | Descripción |
|---|---|---|
| Procedimientos civiles | 585, 619, 626 | Tema principal detectado para ubicar reglas de procedimientos civiles dentro de la ley. |
| Procedimientos familiares | No concentrado en artículos específicos | Tema principal detectado para ubicar reglas de procedimientos familiares dentro de la ley. |
| Demanda, contestación y pruebas | 21, 23, 24, 70, 71 | Tema principal detectado para ubicar reglas de demanda, contestación y pruebas dentro de la ley. |
| Audiencias, sentencias y recursos | 35, 57, 220, 222, 226 | Tema principal detectado para ubicar reglas de audiencias, sentencias y recursos dentro de la ley. |
| Ejecución de resoluciones | 22, 24, 35, 40, 42 | Tema principal detectado para ubicar reglas de ejecución de resoluciones dentro de la ley. |
Plazos importantes
- Entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores, y la entrada en vigor del presente Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, deberán mediar máximo 120 días naturales. En todos...
- Las resoluciones dictadas en su contra serán cumplimentadas por las autoridades correspondientes, dentro de los límites de sus atribuciones.
- Si fuere la demandada, el nombramiento se hará en un plazo que concluirá a los tres días siguientes al vencimiento del término del último de los emplazados, para contestar la demanda.
- Cuando la multiplicidad de personas surja en cualquier otro momento del juicio, el nombramiento de representante común deberá hacerse en el plazo de cinco días, a partir del primer acto procesal en que se tenga...
- Recibidos los autos en la Suprema Corte, correrá de ellos traslado, por cinco días, al Ministerio Público Federal, y, evacuado que sea, resolverá dentro de igual plazo.
- II. Multa que no exceda de sesenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y
- ARTICULO 56.- Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se hubiere impuesto, podrá ésta pedir, ante el mismo tribunal, que la oiga en justicia. Recibida la...
- I. Multa hasta por la cantidad de ciento veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata Código Federal De Procedimientos Civiles?
Código Federal De Procedimientos Civiles establece reglas procesales para tramitar controversias civiles y familiares ante órganos jurisdiccionales. Su artículo inicial permite ubicar el punto de partida de la norma: Cuando sean varias las personas o partes que pierdan, el tribunal distribuirá, entre ellas, proporcionalmente a sus respectivos intereses, la carga de las costas, cuyo importe se distribuirá entre las partes o personas que hayan obtenido, también... El texto analizado contiene 621 artículos ordinarios detectados y debe leerse junto con sus reformas, transitorios y disposiciones complementarias aplicables.
¿Qué regula Código Federal De Procedimientos Civiles?
Regula principalmente procedimientos civiles, procedimientos familiares, demanda, contestación y pruebas, audiencias, sentencias y recursos, ejecución de resoluciones.
¿A quién aplica Código Federal De Procedimientos Civiles?
Aplica principalmente a Partes en controversias civiles o familiares; Jueces, tribunales, auxiliares de justicia y autoridades ejecutoras.
¿Qué artículos conviene revisar primero en Código Federal De Procedimientos Civiles?
Conviene empezar por artículo 10, porque Cuando sean varias las personas o partes que pierdan, el tribunal distribuirá, entre ellas, proporcionalmente a sus respectivos intereses, la carga de las costas, cuyo importe se... También puede revisarse artículo 11, porque En los conflictos de Poderes, y en todo caso en que el litigio se establezca exclusivamente entre entidades federativas, o entre éstas y la Federación, no habrá lugar a costas, sea que se...
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para ubicar procedimientos civiles, procedimientos familiares, demanda, contestación y pruebas, audiencias, sentencias y recursos, identificar sujetos obligados, revisar artículos clave y conectar el tema con leyes relacionadas.
Fuente documental y comprobación del PDF original
Documento publicado por la Cámara de Diputados. mLey.mx es un portal independiente.
Ficha en el sitio oficial · PDF en la fuente · PDF original de CFPC · Leer el PDF dentro de mLey · Índice completo de artículos
Último cotejo: .
No se confirma una comprobación reciente satisfactoria. Consulta el estado del visor.
Versión de archivo: db545f3918f1.
El cotejo identifica una copia y una fecha. No certifica por sí solo la vigencia jurídica ni la equivalencia completa del texto del portal.
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1943
Última reforma publicada DOF 07-06-2021
Código Abrogado, en un plazo que no exceda del 1o. de abril de 2027, por Decreto DOF 07-06-2023
Declaratoria de inconstitucionalidad de artículos por Sentencia de la SCJN publicada en el DOF y notificado el engrose de la Sentencia para efectos legales el