LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
ARTICULO 102.- Desde que se abre el juicio a prueba, hasta antes de la audiencia final, todo litigante está obligado a absolver posiciones personalmente, cuando así lo exige el que las articula.
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
ARTICULO 102.- Desde que se abre el juicio a prueba, hasta antes de la audiencia final, todo litigante está obligado a absolver posiciones personalmente, cuando así lo exige el que las articula.