Ley [CFPC]
Artículo 105 de Código Federal De Procedimientos Civiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
Artículo 105.- Si el citado a absolver posiciones comparece, el tribunal abrirá el pliego, e, impuesto de ellas, las calificará, y aprobará sólo las que se ajusten a lo dispuesto en el artículo .
Fe de erratas al artículo DOF