Ley [CFPC]

Artículo 139 de Código Federal De Procedimientos Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO III

Artículo 139.- La persona que pida el cotejo designará el documento o documentos indubitados, con que deba hacerse, o pedirá, al tribunal, que cite al interesado para que, en su presencia, ponga la firma, letra o huella digital que servirá para el cotejo.

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